Tribunal  de Cuentas  de  la  Provincia  de La  Pampa

 

 

 

 

 

 

Resolución Nº 311-2006

 

Retiro de Expedientes

 

 

Publicado en B.O. 2694 del 28-07-2006.-

Dictado el 11-07-2006.-

 

 

 

 Art. 1º.- A partir del día de la fecha, para el Retiro de Expedientes la persona que proceda a efectivizar el mismo deberá encontrarse autorizado expresamente por el peticionante. Asimismo, deberá dejarse constancia en el Libro de Préstamos de esta Dirección General identificando: número de expediente; carátula; nombre y apellido de quien retira; Documento Nacional de Identidad; domicilio y teléfono del mismo.­-

                    

           Art. 2º.- Los préstamos de los expedientes se otorgarán por un plazo de cinco (5) días hábiles, no pudiendo desglosarse pieza alguna del mismo y debiendo, en caso de efectuarse correcciones, enmiendas o salvedades, dejar constancia por nota de las mismas.-